Art. 27
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 27

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En vigor desde 31 dic 2014
1. En caso de escisión de una parte de una organización agraria, la organización escindida pierde la representatividad derivada de las elecciones. 2. En caso de fusión de organizaciones, la organización resultante suma la representatividad de las preexistentes. 3. En caso de extinción de una organización o agrupación independiente, las restantes incrementan de manera proporcional la representatividad que tenían asignada como resultado de las elecciones. 4. En caso de disolución de una coalición, las organizaciones preexistentes conservan el grado de representatividad obtenido en las elecciones, y se imputa a cada una de ellas el porcentaje del mismo que pactaron en los acuerdos de asociación; de no haber acuerdos, la representación se imputa a partes iguales entre las organizaciones resultantes.
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