Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
23 / 60En vigor desde 31 dic 2014
1. Los ayuntamientos, dentro de los diez días siguientes al de la convocatoria, deben comunicar a la Junta Electoral los locales oficiales y lugares públicos que se reservan para la realización de actos de campaña electoral, y especificar los días y las horas en que pueden utilizarse. Estas informaciones deben publicarse en la web del departamento competente en materia de agricultura y ganadería dentro de este plazo. A partir de la fecha de publicación, los representantes de las candidaturas pueden solicitar ante la Junta Electoral la utilización de dichos locales y lugares.
2. El cuarto día posterior al de la proclamación de las candidaturas, la Junta Electoral debe atribuir los locales y lugares disponibles en función de las solicitudes y, si más de una son coincidentes, debe atenderlas de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 22.1. Una vez atribuidos, la Junta Electoral debe comunicar al representante de cada candidatura los locales y lugares asignados.
3. El uso de las instalaciones municipales a que se refiere el apartado 1 puede dar lugar, si procede, al cobro por parte de los ayuntamientos de la tasa o precio público correspondiente, que deben pagar las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes que participan en las elecciones.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-23