Art. 22
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 22

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En vigor desde 31 dic 2014
1. Los ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes al de la convocatoria, deben comunicar a la Junta Electoral los emplazamientos disponibles para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas. Esta distribución de lugares debe hacerse atendiendo al número total de votos obtenidos por cada organización profesional agraria, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes y atribuyéndolos de acuerdo con sus preferencias en función de este número obtenido. 2. El segundo día posterior al de la proclamación de las candidaturas, la Junta Electoral debe comunicar al representante de cada candidatura los lugares reservados para sus carteles.
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