Art. 21
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 31 dic 2014
1. Los ayuntamientos tienen la obligación de reservar lugares especiales para la colocación de carteles y, en su caso, de pancartas y carteles colgados en postes o farolas por el sistema de banderolas. La propaganda por medio de pancartas y banderolas solo puede colocarse en los lugares reservados por los ayuntamientos. 2. La colocación y retirada de carteles y banderolas corren a cargo de las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes que participan en las elecciones. 3. Las organizaciones profesionales agrarias, las coaliciones y las agrupaciones independientes solo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda en los lugares a que se refiere el apartado 1 y en espacios comerciales autorizados. 4. El gasto de las candidaturas en este tipo de publicidad no puede exceder del 20 % del límite de gastos.
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