Art. 19
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 19

19 / 60
En vigor desde 31 dic 2014
1. No puede difundirse propaganda electoral ni puede celebrarse ningún acto de campaña electoral una vez esta haya finalizado legalmente. La obtención gratuita de medios proporcionados por las administraciones públicas queda limitada al período estricto de campaña electoral. 2. Las limitaciones del apartado 1 se establecen sin perjuicio de las actividades llevadas a cabo por las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas. 3. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 2, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio de la campaña electoral, quedan prohibidas la publicidad y la propaganda electorales mediante carteles, soportes comerciales, inserciones en prensa, radio u otros medios digitales que no puedan justificarse por el ejercicio de las actividades ordinarias de las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-19