Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
15 / 60En vigor desde 31 dic 2014
1. Se consideran más representativas, en el ámbito de Cataluña, las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes que obtengan el 15 %, como mínimo, del total de los votos válidos emitidos en las elecciones. Se entienden por votos válidos los votos obtenidos por cada candidatura y los votos en blanco.
2. Las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes que tienen la consideración de más representativas en el ámbito de Cataluña ejercen la representación institucional ante las administraciones públicas y ante otras entidades y organismos de carácter público que la tengan prevista.
3. Al efecto de participar en los órganos de la Administración de que sean miembros, la presencia de las organizaciones profesionales agrarias más representativas debe ser proporcional al número de votos obtenidos por cada una de ellas.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-15