Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 60En vigor desde 31 dic 2014
1. En el nombramiento de los miembros de la Administración electoral debe preverse la designación de suplentes.
2. La Administración electoral debe garantizar la no discriminación por razón de sexo en su composición y la introducción de medidas de acción positiva para fomentar la participación de las mujeres. En la composición de la Junta Electoral y de las comisiones territoriales debe tenderse a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-11