Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 60En vigor desde 31 dic 2014
1. El objeto de la presente ley es determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias ante la Administración de la Generalidad y de su sector público.
2. Las organizaciones profesionales agrarias más representativas tienen la representatividad institucional en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de su sector público.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-1