Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

8 / 17
En vigor desde 31 oct 2013
Las empresas titulares de las instalaciones que a 1 de marzo de 2013 cumplan con alguno de los requisitos enumerados a continuación, quedarán exceptuadas de la limitación prevista en el apartado 3 del artículo 1, para dichas instalaciones: a) Haber resultado adjudicatarias en concursos de capacidad para la implantación de instalaciones de producción a partir de fuentes de energías renovables. b) Disponer de autorización administrativa de la instalación. c) Haber resultado inscritas en el registro de preasignación de retribución de instalaciones de régimen especial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2013/10/29/17#disposicion-adicional-segunda