Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 7 jul 2012
Los miembros de la junta directiva de la Asociación Vasca de Periodistas, actuando como comisión gestora, elaborará el censo con el que se constituirá el colegio y, en el plazo de diez meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, deberán aprobar los estatutos provisionales del Colegio Vasco de Periodistas. En estos estatutos deberá regularse la asamblea colegial constituyente, determinando la forma de su convocatoria y el procedimiento de su desarrollo.
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