Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 7 jul 2012
En el momento de su creación, podrán pasar a formar parte del Colegio Vasco de Periodistas el colectivo de profesionales que conforman la Asociación Vasca de Periodistas, siempre que cumplan la formación y titulación señalada en el artículo 3 de esta ley.
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