Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 7 jul 2012
Para el cumplimiento de sus fines institucionales o corporativos, el Colegio Vasco de Periodistas se relacionará, para las cuestiones institucionales y corporativas, con el departamento competente en materia general de colegios profesionales y, en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con el departamento competente en materia de comunicación y con cuantas instancias de la Administración general, autonómica y foral sean necesarias para sus actividades profesionales.
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