Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria sexta
211 / 249En vigor desde 1 ene 2013
El requisito de residencia en territorio español y la limitación de la cuantía del complemento para mínimos a los que hace referencia el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, no se exigirá ni será de aplicación, respectivamente, a las pensiones cuyo hecho causante sea anterior a 1 de enero de 2013.
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Proeli/es/l/2012/12/27/17#disposicion-transitoria-sexta