Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2013
El plazo de tres meses para solicitar el reintegro del importe de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en el supuesto a que se refiere el artículo 77.Tres de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se computará a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley cuando la falta de deducción de tales beneficios se haya producido con anterioridad a esa fecha.
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