Art. Disposición final vigésima sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final vigésima sexta

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En vigor desde 1 ene 2013
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida se modifica el apartado 2 del artículo 240 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos: «2. El valor de la cuantía básica de la tasa de ayudas a la navegación (A) se establece en 0,29 €. El valor de la cuantía básica podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes del servicio de ayudas a la navegación en todo el litoral español.»
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