Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final vigésima segunda
240 / 249En vigor desde 1 ene 2013
Uno. Para el año 2013, y con vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en los siguientes términos:
«1. En el supuesto de que las Entidades locales incumplan la obligación de remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas toda la información relativa a la liquidación de sus respectivos presupuestos de cada ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local procederá a retener a partir del mes de junio del ejercicio siguiente al que corresponda aquella liquidación, y hasta que se produzca la regularización de la citada remisión, así como la de las liquidaciones de los ejercicios a los que resulta de aplicación la presente norma, el importe de las entregas a cuenta y, en su caso, anticipos y liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado que les corresponda. A estos efectos, será objeto de retención la cuantía resultante, una vez practicados, en su caso, los reintegros y las devoluciones de los anticipos regulados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, así como las retenciones a las que se refiere la disposición adicional cuarta del mencionado Texto Refundido.»
Dos. Las referencias del citado artículo a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberán considerarse realizadas a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local y a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
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Proeli/es/l/2012/12/27/17#disposicion-final-vigesima-segunda