Art. Disposición final vigésima octava
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final vigésima octava

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En vigor desde 1 ene 2013
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se añade un apartado nuevo, el 3, a la disposición adicional vigésima octava del citado Texto Refundido, con la siguiente redacción: «3. A los efectos previstos en esta disposición adicional, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá, a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, encomendar al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria la materialización y conclusión de los procedimientos de adquisición centralizada, con miras al Sistema Nacional de Salud, para todos o algunos de los medicamentos y productos sanitarios.» El resto de la disposición mantiene la redacción actual.
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