Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final décima tercera
231 / 249En vigor desde 1 ene 2013
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 3.1.c) y 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que queda redactada como sigue:
«1. Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:
c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:»
«2. El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda en cómputo anual, al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas 14 pagas, salvo que percibiese pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso no operará tal límite.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
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Proeli/es/l/2012/12/27/17#disposicion-final-decima-tercera