Art. Disposición final décima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final décima

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En vigor desde 1 ene 2013
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea en los siguientes términos: Uno. Se modifica el artículo 72 para adicionarle los apartados 14 a 17 del siguiente tenor: «14. Pasajero en conexión: Pasajero que desembarcando en un aeropuerto gestionado por Aena Aeropuertos S.A. en un vuelo, vuelve a embarcar con el mismo billete y en el mismo aeropuerto, en un plazo máximo de 12 horas, al objeto de realizar un nuevo trayecto con un número de vuelo diferente y destino distinto al de origen. 15. Aeropuerto estacional: Aeropuerto en el que en las temporadas de verano e invierno, inmediatas anteriores y cerradas, la media mensual de tráfico de pasajeros durante una temporada con respecto a la media mensual de la otra temporada esté en la proporción 65 por ciento-35 por ciento o superior. 16. Temporada: El periodo de tiempo correspondiente a los meses de abril a octubre, considerado como temporada de verano, y a los meses de noviembre a marzo, considerado como temporada de invierno. 17. Vuelo carguero: Vuelo para el transporte exclusivo de mercancías en el que no se admite el transporte conjunto de éstas y de pasajeros.» Dos. Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 75: 1. Se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos: «4. El importe mínimo a pagar por operación en concepto de aterrizaje y de servicios de transito de aeródromo, será el siguiente: Aeropuerto Importe mínimo por operación-aterrizaje Importe mínimo por operación-servicios tránsito de aeródromo Madrid-Barajas. 154,62 € 71,88 € Barcelona-El Prat. 136,19 € 71,48 € Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur. 96,92 € 51,20 € Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia. 16,29 € 8,71 € A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza. 10,82 € 6,18 € Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. 5,86 € 4,31 € El mínimo por operación en concepto de aterrizaje y servicios de tránsito aéreo de aeródromo no serán de aplicación a los vuelos de escuela y entrenamiento.» 2. Se adiciona un nuevo apartado 8, con la siguiente redacción: «8. No obstante lo establecido en el apartado 6, a los vuelos cargueros que operen fuera del horario operativo de los aeropuertos del grupo V se les aplicarán las cuantías recogidas en los apartados 3 y 4 del presente artículo.» Tres. Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 78: 1. Se adiciona un párrafo final al apartado 1, del siguiente tenor: «Las cuantías unitarias de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y por seguridad para los pasajeros en conexión se reducirán en un 20 por ciento.» 2. Se adiciona un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción: «4. En los aeropuertos estacionales de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, las cuantías unitarias de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y seguridad se bonificarán en un 20 por ciento durante los meses de la temporada de menor tráfico.» Cuatro. Se adiciona un número al artículo 89, letra a), con la siguiente redacción: «5 Servicios de asistencia de mayordomía (“catering”), grupo de servicios número 11: las cuantías en euros por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción serán las siguientes: Aeropuerto EEE Internacional Madrid-Barajas 29,88 49,80 Barcelona-El Prat 20,92 34,86 Alicante, Gran Canaria, Tenerife Sur, Málaga-Costa del Sol y Palma de Mallorca 19,42 32,37 Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia 14,94 24,90 Almería, Asturias, Coruña, Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza 10,46 17,43 Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Pamplona, Torrejón, Vitoria y Valladolid 5,98 9,96 Cinco. No obstante lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, las cuantías correspondientes a la prestación por salida de pasajeros en el Aeropuerto de Girona-Costa Brava, serán las establecidas en el apartado 2 de la disposición final vigésima primera de la Ley 2/2012, incrementadas en el porcentaje que resulte de aplicar a la variación interanual del Índice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al mes de octubre de 2012, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, un incremento de cinco puntos.
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