Art. Disposición adicional trigésima quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima quinta

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En vigor desde 1 ene 2013
Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31 de diciembre de 2012, experimentarán en 2013 un incremento del 1 por ciento.
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