Art. Disposición adicional sexagésima novena
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexagésima novena

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En vigor desde 1 ene 2013
El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2013 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de 2013 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2015, efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2014 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.
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