Art. Disposición adicional octogésima cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octogésima cuarta

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En vigor desde 1 ene 2013
Durante 2013 se suspende la aplicación del artículo 7.2, del artículo 8.2.a), del artículo 10, del artículo 32.3, párrafo primero, y de la disposición transitoria primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
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