Art. Disposición adicional octogésima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octogésima

194 / 249
En vigor desde 1 ene 2013
Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a diecinueve años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2012/12/27/17#disposicion-adicional-octogesima