Art. Disposición adicional nonagésima primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional nonagésima primera

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En vigor desde 1 ene 2013
En el marco de la normativa aplicable en la materia, el Gobierno iniciará las actuaciones necesarias para adecuar las infraestructuras educativas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a las necesidades en relación con los centros públicos de educación primaria y secundaria.
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