Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional nonagésima primera
205 / 249En vigor desde 1 ene 2013
En el marco de la normativa aplicable en la materia, el Gobierno iniciará las actuaciones necesarias para adecuar las infraestructuras educativas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a las necesidades en relación con los centros públicos de educación primaria y secundaria.
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Proeli/es/l/2012/12/27/17#disposicion-adicional-nonagesima-primera