Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional décima octava
132 / 249En vigor desde 1 ene 2013
Las plantillas máximas de militares de tropa y marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2013 no podrán superar los 80.000 efectivos.
Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento a partir de la aprobación de la presente Ley.
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Proeli/es/l/2012/12/27/17#disposicion-adicional-decima-octava