Art. Disposición adicional cuadragésima novena
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima novena

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En vigor desde 1 ene 2013
El importe total máximo de las operaciones que podrán aprobarse durante el año 2013 para las operaciones de la línea de financiación creada en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, será de 20.000 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.16.433M.821.11. La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará del informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.
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