Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 80
80 / 249En vigor desde 1 ene 2013
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica la cuantía de los siguientes conceptos recogidos en el artículo 4 del Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones, quedando redactados en los siguientes términos:
Concepto Euros A1. Certificación a instancia de parte 17,61 B. Informes facultativos sin toma de datos de campo 64,00 C1. Informes facultativos con toma de datos de campo. Primer día 191,45 C2. Informes facultativos con toma de datos de campo. Cada día siguiente 127,39 F. Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas 86,52
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Proeli/es/l/2012/12/27/17#art-80