Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 78
78 / 249En vigor desde 1 ene 2013
Las bonificaciones previstas en los artículos 182 y 245 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar por las Autoridades Portuarias a las tasas de ocupación, del buque, de la mercancía y del pasaje y, en su caso, sus condiciones de aplicación, serán las indicadas en el Anexo IX de esta Ley.
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Proeli/es/l/2012/12/27/17#art-78