Art. 72
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Impuestos Especiales

Art. 72

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En vigor desde 1 ene 2013
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: Uno. Se modifica la letra f) del apartado 1, que queda redactada de la siguiente forma: «f) Los vehículos automóviles matriculados en otro Estado miembro, puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1.º) Que la puesta a disposición se produzca como consecuencia de la relación laboral que se mantenga con la persona física residente, ya sea en régimen de asalariado o no. 2.º) Que no se destine el vehículo a ser utilizado esencialmente en el territorio de aplicación del impuesto con carácter permanente. A estos efectos se considera que el vehículo no se destina a ser utilizado esencialmente en el territorio de aplicación del impuesto con carácter permanente cuando es puesto a disposición de un residente en España cuyo centro de trabajo está en otro Estado miembro limítrofe y lo utiliza para ir al mismo diariamente y volver, sin perjuicio de los periodos vacacionales.» Como consecuencia de la anterior modificación, la anterior letra f) del apartado 1, del artículo 66, pasa a ser la letra g) y así sucesivamente. Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 2, que queda redactado de la siguiente forma: «2. La aplicación de las exenciones a que se refieren las letras a), b), c), d), f), g), j) y l) del apartado anterior estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. En particular, cuando se trate de la exención a que se refiere la letra d) será necesaria la previa certificación de la minusvalía o de la invalidez por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.»
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eli/es/l/2012/12/27/17#art-72