Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
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Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 345.445.693,91 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:
Miles de euros Justicia 1.542.847,29 Defensa 5.786.011,87 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 7.903.484,72 Política exterior 1.495.268,38 Pensiones 121.556.511,11 Otras prestaciones económicas 11.880.256,25 Servicios sociales y promoción social 2.844.993,57 Fomento del empleo 3.771.510,86 Desempleo 26.993.695,96 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 765.875,88 Gestión y administración de la Seguridad Social 4.436.298,79 Sanidad 3.855.771,11 Educación 1.944.852,76 Cultura 721.711,65 Agricultura, pesca y alimentación 7.661.865,98 Industria y energía 4.574.993,90 Comercio, turismo y PYMES 889.556,63 Subvenciones al transporte 1.180.030,35 Infraestructuras 5.965.819,49 Investigación, desarrollo e innovación 5.925.838,17 Otras actuaciones de carácter económico 901.304,57 Alta dirección 595.636,49 Servicios de carácter general 29.843.770,65 Administración financiera y tributaria 5.501.588,04 Transferencias a otras Administraciones Públicas 48.316.649,44 Deuda Pública 38.589.550,00
Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el aparado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:
ENTES Capítulos económicos Capítulos I a VII Ingresos no financieros Capítulo VIII Activos financieros TOTAL INGRESOS Estado 126.615.865,34 1.519.810,00 128.135.675,34 Organismos autónomos 31.922.775,54 1.035.602,43 32.958.377,97 Seguridad Social 110.128.164,79 2.554.304,07 112.682.468,86 Agencias Estatales 291.490,23 193.578,57 485.068,80 Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley 147.956,40 42.002,37 189.958,77 TOTAL 269.106.252,30 5.345.297,44 274.451.549,74
Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 34.022.288,36 miles de euros con el siguiente desglose por Entes:
Miles de euros
Transferencias según origen Transferencias según destino ESTADO Organismos Autónomos Seguridad Social Agencias Estatales Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley TOTAL Estado — 12.547.493,05 15.557.292,60 632.554,78 1.202.843,04 29.940.183,47 Organismos autónomos 225.471,09 67.373,80 — 2.079,95 — 294.924,84 Agencias estatales 30.366,00 1.050,00 — — — 31.416,00 Seguridad Social 153.017,67 1.205,60 3.601.540,78 — — 3.755.764,05 Organismos del .e) de la presente Ley — — — — — — TOTAL 408.854,76 12.617.122,45 19.158.833,38 634.634,73 1.202.843,04 34.022.288,36
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación:
Capítulos económicos Entes Capítulos I a VII Gastos no financieros Capítulo VIII Activos financieros TOTAL GASTOS Estado 165.087.323,11 34.477.966,49 199.565.289,60 Organismos autónomos 45.541.687,00 11.228,59 45.552.915,59 Seguridad Social 129.404.468,70 2.436.803,04 131.841.271,74 Agencias estatales 1.114.990,62 712,91 1.115.703,53 Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley 1.391.444,35 1.357,46 1.392.801,81 TOTAL 342.539.913,78 36.928.068,49 379.467.982,27
Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 62.588.224,30 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.
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Proeli/es/l/2012/12/27/17#art-2