Art. Disposición final sexta
Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección Segunda. Tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 7 jul 2011
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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