Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección Segunda. Tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal
Art. 65
65 / 78En vigor desde 7 jul 2011
La cuantía de la tasa será de 102 euros por cada partida importada.
En el caso de importaciones procedentes de países terceros, con los que existan acuerdos globales de equivalencia con la Unión Europea en materia de garantías veterinarias, basadas en el principio de reciprocidad de trato, la cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de dichos acuerdos.
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Proeli/es/l/2011/07/05/17#art-65