Art. 59
Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección Primera. Tasas por servicios prestados por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

Art. 59

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En vigor desde 7 jul 2011
Las tasas serán objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo en los términos que reglamentariamente se establezcan.
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