Art. 45
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 45

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En vigor desde 7 jul 2011
Los poderes públicos, con el fin de lograr un más amplio y riguroso control de la aplicación de la legislación vigente por parte de los operadores económicos y profesionales de la publicidad, favorecerán el desarrollo de sistemas de regulación voluntaria, velando por su implantación y facilitando la misma cuando dichos sistemas cumplan los requisitos establecidos en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal.
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eli/es/l/2011/07/05/17#art-45