Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 7 jul 2011
Con periodicidad anual, la Administración General del Estado hará llegar a la Comisión Europea un informe, en el que se pondrá de manifiesto el resultado de la ejecución del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, desarrollado por las Administraciones públicas competentes. Dicho informe será remitido a las Cortes Generales, a los efectos de información y control y se pondrá a disposición del público.
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eli/es/l/2011/07/05/17#art-18