Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 10 jul 2010
El departamento competente en materia de educación debe establecer por reglamento las condiciones de acceso a la modalidad educativa bilingüe de los niños sordos y sordociegos cuyos padres, madres o tutores hayan optado a ella, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.
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