Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 15En vigor desde 10 jul 2010
El objeto de la presente ley es regular la lengua de signos catalana como sistema lingüístico propio de las personas sordas y sordociegas signantes de Cataluña.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/06/03/17#art-1