Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 24 dic 2010
Los procedimientos de creación, supresión y modificación de entidades locales menores previstos en esta Ley no serán de aplicación a los expedientes que se encuentre en fase de tramitación en el momento de su entrada en vigor, que seguirán rigiéndose por la normativa anterior que resulte de aplicación.
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