Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria cuarta
117 / 122En vigor desde 24 dic 2010
1. Las entidades locales menores que a la entrada en vigor de esta ley hayan asumido el ejercicio de competencias municipales sin que se hubiese realizado delegación expresa por el municipio al que pertenezcan, deberán formalizarla de acuerdo con lo previsto en esta ley en el plazo de un año.
2. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya procedido a la formalización de la delegación de competencias, éstas serán asumidas por el municipio.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#disposicion-transitoria-cuarta