Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final tercera
122 / 122En vigor desde 24 dic 2010
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#disposicion-final-tercera