Art. 94
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Elección del Alcalde Pedáneo

Art. 94

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En vigor desde 24 dic 2010
1. En casos de ausencia o enfermedad que impidan al Alcalde Pedáneo desarrollar temporalmente sus funciones, éste designará de entre los vocales de la Junta Vecinal a quien deba sustituirle. 2. En caso de renuncia al cargo, fallecimiento o incapacidad del Alcalde Pedáneo, la vacante se resolverá conforme al procedimiento previsto en esta Ley para su elección.
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