Art. 89
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Elección de los miembros de la Junta Vecinal

Art. 89

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En vigor desde 24 dic 2010
1. En la entidad local menor de nueva creación y hasta tanto se celebren elecciones municipales, el gobierno y administración se encomendará a una Comisión Gestora integrada por el número de miembros que corresponda en función de la población, nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de administración local a propuesta de los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento del municipio al que pertenece la entidad local menor y en proporción al resultado de las últimas elecciones en la sección o secciones correspondientes. 2. Dentro de los diez días naturales siguientes a su designación, deberá constituirse la Comisión Gestora y elegir entre sus miembros al Presidente. En caso de empate, será Presidente el vocal de la lista más votada en la sección o secciones correspondiente.
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