Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 79
79 / 122En vigor desde 24 dic 2010
Los órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores serán el Alcalde Pedáneo y la Junta Vecinal, así como otros órganos complementarios de los que pueda dotarse conforme a su reglamento orgánico.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-79