Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 69
69 / 122En vigor desde 24 dic 2010
Acordada la disolución por la Asamblea de la mancomunidad y ratificada por los municipios y entidades locales menores integrantes, el acuerdo de disolución se comunicará a la Junta de Extremadura y al Registro de entidades locales, estatal y autonómico, y se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» y en las páginas web de la Mancomunidad y de cada uno de los municipios que la integraban.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-69