Art. 64
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Fomento y apoyo de las mancomunidades integrales

Art. 64

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En vigor desde 24 dic 2010
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura y las Diputaciones Provinciales prestarán especial asesoramiento y apoyo a las mancomunidades integrales. Igualmente, siempre que resultara posible, prestarán asesoramiento y apoyo al reconocimiento como integrales de las mancomunidades ya existentes que no tengan tal carácter. 2. En los términos que reglamentariamente se determinen, el proceso de constitución y puesta en marcha de las mancomunidades integrales podrá ser objeto de apoyo por la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales, incluso mediante un programa de concesión de ayudas de la Comunidad Autónoma para las inversiones necesarias y para gastos de funcionamiento en proporción a los servicios efectivamente gestionados que determinen sus necesidades. 3. Las obras y servicios propuestos por las mancomunidades integrales podrán ser considerados prioritarios en los planes y programas de inversión provinciales y autonómicos. 4. La Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales fomentarán que se dé participación a las mancomunidades integrales en los programas y actuaciones que hayan de realizarse en su ámbito. 5. Otras Administraciones Públicas podrán delegar en las mancomunidades la ejecución de obras y prestación de servicios que estén incluidos dentro de su objeto y fines, siempre que la delegación venga acompañada de la completa financiación necesaria para su ejecución o prestación.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-64