Art. 62
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las mancomunidades integrales.

Art. 62

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En vigor desde 24 dic 2010
1. Las mancomunidades remitirán a la Consejería competente en materia de administración local copia o, en su caso, extracto comprensivo de sus actos y acuerdos en el plazo de diez días a contar desde su adopción. Los Presidentes y de forma inmediata quienes realicen funciones de Secretaría serán responsables de este deber. 2. Asimismo, la Consejería competente en materia de administración local podrá solicitar la ampliación sobre la información de la actividad local previamente recibida, con el fin de comprobar la efectividad en su aplicación de la legislación vigente pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes. Dicha información complementaria deberá ser remitida por la mancomunidad en el plazo máximo de veinte días hábiles.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-62