Art. 61
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las mancomunidades integrales.

Art. 61

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En vigor desde 24 dic 2010
La Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá que se facilite en la mayor medida posible a las mancomunidades la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo de sus fines.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-61