Art. 53
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Régimen económico

Art. 53

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En vigor desde 24 dic 2010
1. Los estatutos de las mancomunidades podrán prever que las operaciones de crédito que pueda concertar una mancomunidad para financiar la realización de actividades o servicios de su competencia serán avaladas por los municipios y entidades locales menores que la integran cuando el patrimonio propio de la mancomunidad o sus recursos ordinarios no sean suficientes para garantizarla. 2. En estos casos, a efectos de autorización de endeudamiento, se computarán como recursos ordinarios y carga financiera el conjunto de éstos en los municipios y entidades locales menores avalistas.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-53