Art. 47
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Recursos de las mancomunidades

Art. 47

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En vigor desde 24 dic 2010
Las mancomunidades podrán acordar la imposición y supresión de tributos propios relacionados con la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales que los regulen.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-47