Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Órganos unipersonales
Art. 38
38 / 122En vigor desde 24 dic 2010
Corresponde al Vicepresidente de la mancomunidad sustituir en la totalidad de sus funciones al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante y todas aquellas que le sean atribuidas en virtud de los estatutos de la mancomunidad.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-38