Art. 38
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Órganos unipersonales

Art. 38

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En vigor desde 24 dic 2010
Corresponde al Vicepresidente de la mancomunidad sustituir en la totalidad de sus funciones al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante y todas aquellas que le sean atribuidas en virtud de los estatutos de la mancomunidad.
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